Prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos productos y subproductos incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan en su formulación las especies químicas furazolidona, nitrofurantoina, nitrofurazona, furaltadona, nifurprazina, nifuraldezona y sus diferentes sales.